Objetos que por su naturaleza o embalaje pongan en peligro a los empleados de los servicios postales o al público en general, o que puedan ensuciar o dañar otros objetos postales, o los equipos del operador.
Piedras preciosas, joyas platino, oro, plata, entre otros.
Armas y/o municiones.
Papel moneda, títulos valores de cualquier tipo pagaderos al portador, dinero en efectivo y otros títulos valores de similar naturaleza, establecidos en el código de comercio Articulo 619.
Estupefacientes y alucinógenos.
Animales vivos o muertos que no estén disecados.
Extintores y cilindros de gas.
Material explosivo, inflamable o peligroso.
Las anteriores prohibiciones se aplicarán en concordancia con la normatividad vigente colombiana y con reglamentado por la Unión Postal Universal y conforme a las excepciones allí propuestas.